martes, 4 de diciembre de 2012

Requisitos para una reconciliación

Mucho he escuchado a los defensores de los acusados de genocidio hablar de perdón y reconciliación en estos días en que van a juicio (justo, constitucional, con abogados defensores, sin picanas, vestidos, etc.) y están expuestos a las consecuencias legales de sus actos. No se les escuchaba ese discurso blando, de perdón y reconciliación cuando ellos tenían el poder, cuando secuestraban y asesinaban. Bien, no soy quien para negar esas posibilidades, pero quiero expresar, desde mi filosofía de lo cotidiano, algunas condiciones que creo son indispensables para una reconciliación. Perdón no habrá, al menos de mi parte, ante tantas aberraciones.


Cuando alguien hace algo lesivo para otra persona, primero debe reconocerlo. Debe también arrepentirse sincera, muy sinceramente. Debe anhelar y clamar por el perdón y debe pagar las consecuencias de sus actos. 



El reconocimiento de la culpa implica, y esto es irrenunciable, brindar la información más completa disponible sobre sus actos: Quién hizo qué, a quién, dónde, por qué, dónde están las pruebas que se ocultaron, cuáles las identidades cambiadas, dónde se dispusieron los restos.



Nada de esto ha pasado hasta ahora en la Argentina. Siguen sin dar información, porfían en el error obsceno de la sangre ajena derramada, de la carne torturada, de los hijos secuestrados, de los bienes robados. No piden perdón, peor aún, claman por un reconocimiento público que glorifique sus bestiales aberraciones.



Por esto quiero darles instrucciones a los reconciliadores, a los que odian el "resentimiento" que otros llamamos JUSTICIA, para que se las transmitan a sus protegidos. A saber, que cada uno de ellos diga, ante los jueces:



1- A quienes encarcelaron, en dónde y por qué. Todos los hechos de su conocimiento, ya sea realizados por mano propia o en carácter de testigos

2- A quién torturaron u hostigaron, cómo, dónde y por qué. Todos los hechos de su conocimiento, ya sea realizados por mano propia o en carácter de testigos
3- A quién mataron, dónde y por qué. Todos los hechos de su conocimiento, ya sea realizados por mano propia o en carácter de testigos
4- Adónde arrojaron los cuerpos de los asesinados. Todos los hechos de su conocimiento, ya sea realizados por mano propia o en carácter de testigos
5- A quién entregaron a cada uno de los hijos de los indefensos prisioneros madres y padres, y en dónde. Todos los hechos de su conocimiento, ya sea realizados por mano propia o en carácter de testigos
6- En caso de daños materiales y económicos, desposesiones y exacciones, deberán indicar dónde, cómo, por qué, a quién, con quienes y ofrecer toda información de su conocimiento que sea pertinente o se les requiera. A su vez deberán ofrecer su patrimonio para resarcimiento adecuado, hasta agotar éste, de ser necesario.


Sin estas informaciones, y brindadas voluntariamente, no es posible ninguna reconciliación.


Una vez que la justicia actúe y que se libren los procesos correspondientes con todas las garantías constitucionales para los acusados, los mismos podrán, en su declaración, pedir perdón a la sociedad y jurar que jamás volverán a cometer actos tan deleznables, ni incitarán o enseñarán a otros a cometerlos y que, en caso de tener conocimiento de similares, los detendrán. Y, en caso de no poder detenerlos, los denunciarán inmediatamente a la justicia.


Luego de producidas las sentencias, deberán manifestar su agradecimiento al pueblo argentino por haberlos tratado con el respeto que ellos no tuvieron por sus víctimas y por haber mal usado las armas, uniformes, cargos y honores conferidos. Luego, cumplirán con las penas que se les hubieran impuesto.



Ya libres, recién entonces, podrán pedirle al pueblo argentino la reconciliación que hoy, prematuramente, sus defensores reclaman.





Esteban Cámara

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